El Bono por Hijo es un aporte que va dirigido a las madres y es distinto a las ayudas económicas que el gobierno está entregando producto del Coronavirus.
El Bono Por Hijo es un aporte económico que el Estado entrega a las mujeres que son madres por cada hijo nacido vivo o adoptado que mantengan a su cuidado.
El Bono por Hijo en cuestión incrementa el monto de la pensión de la mujer y se paga una vez que la mujer cumple 65 años.
El aporte es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y una vez recibido es irrevocable, por lo que no se puede renunciar a él trámite para acceder a él no tiene costo alguno.
¿Quiénes pueden acceder al Bono por Hijo?
Según la información publicada en la web del Instituto de Previsión Social, pueden acceder al beneficio:
- Las madres afiliadas al sistema del DL N° 3.500: que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
- Madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañías de seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o del Instituto de Previsión Social.
IMPORTANTE: Las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile, al menos, cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.
- Tener ClaveÚnica (solamente si el trámite es realizado en línea).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Cédula de identidad vigente, y poder notarial si el trámite es realizado por un apoderado.
¿Cómo se calcula el monto?
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($ 165.000).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
¿Cómo y dónde realizo el trámite?
De forma online, a través de ipsenlinea.cl con su ClaveÚnica. O de forma presencial, en la institución previsional a la que esté afiliada (AFP) o en el Centro de Atención ChileAtiende del IPS más cercano.