Corte de Apelaciones de Talca rechaza nulidad por caso «BancoEstado Linares»

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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó los recursos de nulidad deducidos por los actores del “Caso Simulacro” en BancoEstado Linares, contra la sentencia que acogió tutela laboral por vulneración al derecho de integridad psíquica. Recordemos que en esta causa, las jefaturas de la sucursal del BancoEstado de Linares coordinaron con Carabineros la simulación de un robo, sin informar a los trabajadores.

Según informó Diario Constitucional.cl, los actores impugnaron la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Linares, que acogió la denuncia de dos funcionarias del Banco Estado por vulneración a la integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

Así, las denunciantes dedujeron recurso de nulidad invocando, en forma conjunta, las causales de los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, en razón del monto en que el sentenciador valoró el daño moral que sufrieron. Por su parte, la denunciada interpuso su arbitrio fundándose en la causal del referido artículo 477, subsidiariamente, en el motivo del artículo 478 letra e) del mismo compendio legal y, nuevamente en subsidio, el de la letra b) del mismo artículo.

Respecto de la impugnación de las denunciantes, el Tribunal de alzada señala que la alegación basada en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral se direccionó en la infracción del principio de no contradicción, los conocimientos científicamente afianzados y el desconocimiento multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso; sin que ninguna de dichas circunstancias se verifique en la especie.

En cuanto a la eventual infracción de ley alegada, refiere que la valoración realizada por el juez a que se mantiene dentro de los límites de la prueba incorporada al juicio y, en especial, de la documental aportada por las propias denunciantes.

En consecuencia, rechazó los recursos de nulidad deducidos por los actores, declarando que la sentencia del Primer Juzgado de Linares no es nula.

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